El interrogatorio le pregunta al ministro Toninelli cómo piensa proceder para alentar el uso correcto y uniforme de los métodos y herramientas electrónicos (incluido el modelado de información de construcción BIM), y para apoyar a las administraciones en la implementación de las disposiciones del artículo 3 del decreto ministerial número: 560/2017.
El pasado 28 de mayo, se presentó al Senado el interrogatorio oral del Senador Salvatore Margiotta 3-00846, sobre la asignación de servicios de ingeniería y arquitectura por parte de las estaciones contratantes, y el uso del BIM.
La pregunta está dirigida al Ministro de Infraestructura y Transporte, Danilo Toninelli.
Dado que: el 18 de abril de 2019, la sección consultiva para los actos legislativos del Consejo de Estado expresó su opinión sobre la actualización de las directrices n. 1, que contiene “Directrices generales sobre la concesión de servicios relacionados con la arquitectura y la ingeniería”, en aplicación del artículo 213, párrafo 2, del decreto legislativo de 18 de abril de 2016, n. 50;
- las pautas n. 1 fueron presentadas por ANAC para su revisión y actualización en consideración de la emisión del decreto del Ministro de Infraestructura y Transporte el 1 de diciembre de 2017, n. 560, sobre el uso de métodos y herramientas electrónicos específicos, como el modelado para infraestructura y construcción, con el objetivo de proporcionar a las estaciones contratantes indicaciones operativas sobre los procedimientos para la adjudicación de servicios relacionados con la arquitectura e ingeniería mediante el uso de los métodos y herramientas electrónicos antes mencionados, o para el uso del denominado Modelado de Información de Construcción BIM;
- La Autoridad ha manifestado que las directrices se prepararon como resultado de una consulta pública realizada en modo abierto y declaró que el documento presentado para su opinión constituye el resultado de la evaluación y la ponderación de las observaciones formuladas por las partes interesadas. En particular, el documento fue sometido a una consulta (del 8 de junio al 9 de julio de 2018) a la que asistieron 13 sujetos, de los cuales una estación de contratación (Provveditrato del Pubblici para Lombardía y Emilia-Romaña, cuyo administrador, ingeniero Piero Baratono, fue presidente de la comisión preparatoria para el borrador del decreto en sí), cuatro asociaciones comerciales (OICE, Red de Profesiones Técnicas, IBIMI, INARSIND), un fondo de pensiones (Inarcassa), un centro de investigación ( CCLM, Centro Interuniversitario de Derecho y Gestión de la Construcción), dos asociaciones (Asociación Italiana de Cultura de Calidad, UNI) y cuatro operadores económicos (Harpaceas srl, ingeniero Francesco Folino, ingeniero Carlo Zunino, ingeniero Roberto Lodola);
- Artículo 23, párrafo 13, del Decreto Legislativo n. 50 de 2016 establece que las estaciones de contratación con personal adecuadamente capacitado y sistemas de monitoreo apropiados pueden solicitar, para nuevos trabajos, así como para recuperación, reurbanización o variantes, principalmente para trabajos complejos, el uso de métodos y herramientas electrónicas. El mismo párrafo asigna un decreto del Ministro de Infraestructuras y Transporte la identificación del momento de la introducción progresiva del uso obligatorio de los métodos e instrumentos antes mencionados, en relación con el tipo y la cantidad de las obras sujetas a asignación; En este sentido, el Ministro adoptó el mencionado decreto n. 560 de 2017;
- En la opinión, en particular en el punto 4 relativo a “Las enmiendas a las Directrices n. 1 relativo al Decreto Ministerial n. 560/2017 “, el Consejo de Estado señala que el decreto n. 560 no parece haber sido sometido a una opinión a pesar del hecho de que, por su contenido, puede calificarse como un acto reglamentario; en consecuencia, la sección de asesoramiento cree que no puede expresar ninguna opinión con respecto a los cambios en las pautas de la parte en la que proporcionan indicaciones inherentes a la disciplina contenida en el decreto, porque constituye un antecedente lógico y una presuposición legal de las mismas pautas;
Tabla de contenidos
Considerado que:
- El decreto ministerial ya prevé la obligatoriedad de las obras complejas que superen los 100 millones de euros, a partir del 1 de enero de 2019, y luego en los próximos años, hasta la gestión completa de todas las obras a partir del 1 Enero de 2025;
- El artículo 3 establece algunos requisitos preliminares para los poderes adjudicadores, que en cualquier caso constituyen costes no irrelevantes; de hecho, prescribe un plan de capacitación para el personal de los poderes adjudicadores en relación con el papel cubierto, con especial referencia a métodos y herramientas electrónicos específicos, como los de modelado de edificios e infraestructura; un plan para adquirir o mantener herramientas de hardware y software para la gestión digital de los procesos de toma de decisiones e información, adaptados a la naturaleza del trabajo, la fase del proceso y el tipo de procedimiento en el que se adoptan; un acto organizativo que explica el proceso de control y gestión, el administrador de datos y la gestión de conflictos,
Pedimos saber:
- Cómo piensa proceder el Ministro para favorecer el uso correcto y uniforme de los métodos y herramientas electrónicos, garantizando que las estaciones de contratación puedan consultar cualquier indicación operativa adecuada;
- ¿Qué iniciativas piensa tomar para apoyar a las administraciones en la implementación de las disposiciones del artículo 3 del decreto ministerial n. 560 de 2017, con especial atención a los recursos necesarios a ser previstos para estos fines.
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